Moratoria: qué es y qué requisitos hay que cumplir
La moratoria de los préstamos personales nos permite pausar el crédito e interrumpir el pago de sus cuotas mensuales durante unos meses, en concreto tres meses prorrogables de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, sin que se generen intereses y retomar el abono de las cuotas después de ese plazo. Esta moratoria podrá aplicarse a cualquier préstamo sin una garantía hipotecaria.
De acuerdo con lo publicado en el BOE el 31 de marzo, para solicitar una moratoria debemos ser considerados como personas “en situación de vulnerabilidad económica”. Para ello, el Gobierno ha indicado unas pautas que permitirán al banco evaluar si estamos dentro de este colectivo. Para los autónomos, bastará con acreditar una “pérdida sustancial de ingresos” o una caída en la facturación de al menos un 40 %. Los particulares, por su parte, debemos cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Se nos considerará en situación de vulnerabilidad, si estamos desempleados en un hogar donde los ingresos en total no superen el triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, familias que en su conjunto tengan unos ingresos menores a 1.645,8 euros al mes.
- También podremos demostrar nuestra situación de vulnerabilidad, si tenemos varios créditos con varias entidades que supongan más del 35 % de los ingresos del hogar y cuyo esfuerzo para pagarlos se haya multiplicado por 1,3 durante el estado de alarma.
Si entramos dentro de alguno de estos perfiles, podremos acogernos a una moratoria entregando la documentación requerida junto con una declaración responsable que indique que entramos dentro de este colectivo. De acuerdo con el real decreto, si cumplimos con los requisitos, la moratoria se aplicará de manera automática y la entidad no podrá cobrarnos nada por el cambio del contrato.
Carencia, la alternativa a la moratoria
La carencia es una alternativa muy similar a la moratoria de créditos al consumo. Con esta opción podremos también pausar total o parcialmente (solo pagaremos los intereses) las cuotas de los préstamos personales. No obstante, la principal diferencia en cuanto a la moratoria es que durante la carencia sí que se seguirán generando intereses sobre el capital restante del crédito.
Esta alternativa no está recogida en el real decreto-ley publicado por el Gobierno por motivo del estado de alarma, pero la podremos negociar con nuestra entidad, si no juntamos los requisitos para acogernos a la moratoria.
Para solicitar una carencia deberemos ponernos en contacto con nuestro banco, preferiblemente de manera telemática, e intentar negociar con él las condiciones de la carencia. Cabe la posibilidad de que la entidad se niegue en un principio a esta alternativa, por lo que dependerá de nuestras dotes de negociación poder conseguirla.
Esta alternativa puede conllevar gastos por el cambio de contrato y, también, deberemos contar con los intereses que se generarán durante el tiempo que dure la carencia. Para saber cuánto nos costará simplemente deberemos restar el coste total del préstamo con carencia sobre el coste total del crédito antes de la carencia. Esta diferencia será el coste de más que pagaremos.
En definitiva, la mejor opción será siempre la moratoria, ya que nos permitirá evitar el pago de intereses extras, pero la carencia será una posibilidad para tener en cuenta con el fin de evitar el impago de las cuotas de los créditos, si no cumplimos con los requisitos para ser considerados como personas en situación de vulnerabilidad económica.
Fuente: https://www.consumer.es/economia-domestica/finanzas/aplazar-pago-prestamo-personal.html
#RespuestasAlCoronavirus – #NoNosCansemosDeHacerElBien – #YoTengoEsperanza