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Fondo Social de Viviendas

Por 3 diciembre 2020 diciembre 23rd, 2020 Sin comentarios

Es una iniciativa del Gobierno de España recogida en el Convenio del Fondo Social de Viviendas (FSV) derivado del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

A través de este Convenio se constituye un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura mediante su arrendamiento a aquellas personas que pierden su vivienda habitual.

Esta situación puede haber sido provocada por el impago de un préstamo hipotecario (hayan sido o no desalojadas) o como resultado de una dación en pago, y que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social.

Si tú o tu familia estáis en situación de necesidad o riesgo social a causa de un desalojo, las entidades bancarias que forman parte del convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas se comprometen a facilitarte el acceso a un hogar

Todas estas viviendas se ofrecen en alquiler social a precios que oscilan entre los 150 y los 400€ mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Pueden acceder a las viviendas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que hayan perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 a favor de alguna de las entidades de crédito firmantes del Convenio por alguna de las siguientes causas:

  • 1º Desalojo consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario o, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, de un préstamo no hipotecario.
  • 2º Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
  • 3º Dación en pago de un préstamo hipotecario.

b) Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:

  • 1º Que el conjunto de los ingresos del solicitante y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual (14 pagas) de 2015: 7.455,14 euros/año).
  • 2º Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de su unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

c) Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

  • 1º Unidad familiar con hijos menores de edad.
  • 2º Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  • 3º Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • 4º Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • 5º Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo la pérdida de la vivienda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • 6º Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • 7º Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
  • 8º Personas mayores de sesenta años.
  • 9º Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  • 10º Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

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