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¿Deudas con la Administración?

Si no podemos hacer frente a los pagos que nos requieren desde las diferentes Administraciones Públicas, por diversos motivos (error, descuido, falta de dinero), contraeremos deudas con la Administración Pública. Esta es una situación estresante, desagradable, que debemos evitar o atajar lo antes posible para evitar males (deudas) mayores.

Las deudas más comunes son:

  • Con la Seguridad Social por falta de pago de cuota de autónomos, o por compensación de prestaciones al haber recibido un importe mayor al que finalmente corresponde.
  • Con Hacienda normalmente relacionadas con los impuestos del IVA e IRPF.

Cabe señalar que, las deudas con la Seguridad Social no están vinculadas directamente con las de Hacienda, pues se trata de entidades públicas diferentes.

Tener deudas con la Adm. Pública tiene diversas consecuencias, entre ellas la imposibilidad de acceder a subvenciones o prestaciones. Además, seremos incluidos en los ficheros de morosidad lo que nos impedirá acceder, por ejemplo, a un crédito bancario.

Pero ¿cómo sé si tengo deudas?

Muy sencillo, para comprobar si has contraído deudas basta con pinchar en este enlace en el caso de la Seguridad Social y este enlace para Hacienda. Para ello necesitarás Certificado digital o cl@ve aunque, recientemente se han habilitado otras opciones como SMS o acceso sin certificado digital.

¿Cuánto duran las deudas con entidades públicas?

Tanto Hacienda como la Seguridad Social nos reclamará el 100% de la deuda. La ley establece que dichas deudas prescriban a los 4 años, sin embargo, esto puede ser engañoso pues el plazo se reinicia cada vez que se nos notifica una reclamación de la deuda.

¿Cómo pagar estas deudas?

Existen varias formas de pagar las deudas con la Seguridad Social:

  • Lo más común es hacerlo a través de un banco, mediante un cheque, tarjeta de crédito o transferencia desde una cuenta personal. Además, se puede solicitar la domiciliación bancaria del importe.
  • Desde hace algunos años, podemos saldar las deudas de manera telemática.

En algunos supuestos, dependiendo de la cantidad que adeudemos y de nuestros recursos económicos, podemos solicitar un aplazamiento o pago fraccionado de los importes reclamados.

Si necesitas, o prefieres, pagar tu deuda de manera aplazada y fraccionada puedes hacer esta solicitud fácilmente pinchando en este enlace (Seguridad Social), o en otro este enlace (Hacienda).

El aplazamiento de la deuda implica una moratoria de la deuda, pero se considerará que se está al corriente con la Adm. Pública en cuestión, lo que permitirá, por ejemplo, pedir un préstamo a un banco, contratar servicios con las administraciones públicas o disponer de sus derechos económicos al completo.

Hay que tener en cuenta que al aplazar o fraccionar la deuda pagarás intereses, aunque menos elevados que si no pudiésemos hacer frente a las obligaciones de pago.

¿Qué pasa si no puedo pagar? ¿Se me aplicarán recargos e intereses?

Sí, si no se paga en el plazo indicado, se aplicarán recargos e intereses de demora.

Fuente: elaboración propia

Fuente: elaboración propia

No se pueden embargar los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones que sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI)[1].

[1] El SMI fue prorrogado durante 2021, hasta que el Gobierno apruebe un nuevo decreto. Está fijado en 13.300 euros anuales (950 euros mensuales en 14 pagas, o 1.108,33 euros mensuales en 12 pagas) para aquellos trabajadores a jornada completa (40 horas).

 

Fuente: https://nantiklum.org/