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¿Qué pasará a partir del 9 de mayo?

Tras anunciar la intención de no prorrogar el Estado de Alarma, analizamos la situación actual de las medidas extraordinarias que, adoptadas bajo su amparo, pretenden aliviar la exclusión socioeconómica y laboral que el virus agravó.

La pandemia se nos dilató en el tiempo. Con la declaración del Estado de Alarma se ha construido un ‘escudo social’ a su alrededor en relación con prestaciones, suministros, alquileres, y otros aspectos relacionados con la Salud financiera. El Gobierno, mediante prórrogas, ha ido apuntalando los pilares que sustentan dicho “escudo”. Pero, ¿qué pasará a partir de ahora?

Bono social eléctrico y corte de suministros

No puede suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores considerados vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Te resumimos aquí qué se entiende por vulnerabilidad.

Son considerados directamente consumidores vulnerables, y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica, las personas autónomas que, a causa del COVID 19, hayan cesado su actividad, o hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior, y cumplan los requisitos establecidos.

Los consumidores podrán acreditar su condición de vulnerabilidad presentando la última factura de electricidad que aplica el bono social. Si no son titulares del contrato de suministro, bastará con que aporten el DNI y los certificados de vulnerabilidad y empadronamiento.

Protección al inquilino: desahucios y alquileres

El Gobierno anunció el pasado 14 de abril la prórroga durante tres meses de las medidas extraordinarias vigentes en esta materia. Sin embargo, el BOE no ha publicado ningún Real Decreto-Ley en este sentido. Quizás porque la intención sea integrar la normativa en una hipotética “Ley estatal de vivienda”.

  • Desahucios

El arrendatario económicamente vulnerable sin alternativa habitacional puede instar la suspensión del desahucio, si la vivienda pertenece a una persona física o jurídica titular de más de diez viviendas.

  • Prórroga contratos de alquiler

Aplica en contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuyos plazos de finalización de prórroga obligatoria o tácita venzan dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del RDL 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, hasta agosto de 2021 (conforme a la última prórroga de tres meses aprobada).

Requisitos:

  • Solicitud previa del arrendatario, que el arrendador está obligado a negociar.
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses como máximo.
  • Seguirán vigentes todas las cláusulas del contrato, salvo que las partes acuerden otras.

No será aplicable la prórroga cuando el arrendador comunique la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente (para sí o para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge, en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).

  • Aplazamiento o condonación del pago del alquiler

Aplicable a contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU cuyo arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica; esto se traduce en:

  1. Que sufra una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando un límite de casi 1.7000€ (tres veces el IPREM,564,9 euros/mes)
  2. Que la renta arrendataria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Requisitos:

  • El arrendador (obligado a aceptar la petición) debe ser una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles).
  • El aplazamiento o la condonación total o parcial tienen carácter temporal y extraordinario (de momento, hasta agosto de 2021). El arrendador puede, durante un máximo de 4 meses, aplicar una rebaja temporal del 50% o dejar de percibir temporalmente la renta y prorratearla en recibos posteriores hasta recuperar el importe total.
  • Como la normativa no permite pedir más de una prórroga, los inquilinos que ya hubieran alcanzado un acuerdo previo y voluntario, no se podrán acoger a esta medida.

¿Se prorrogarán los ERTE?

En principio, los ERTE fueron prorrogados en enero hasta el 31 de mayo de 2021. Pero no es seguro que así sea. La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2021 (que adopta medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19), publicada en el BOE el pasado 13 de abril, vincula expresamente la finalización de los ERTE con la del estado de alarma.

Por tanto, aunque la ministra de Turismo, Reyes Maroto, anunció el pasado 19 de abril que se sentará con los sindicatos y la patronal para establecer otra prórroga “en una forma similar a la actual”, especialistas en la materia consideran que, ahora mismo, la Ley 3/2021 anticipa la finalización de los ERTE al 9 de mayo de 2021.

En resumen, si no se rectifica urgentemente la mencionada Disposición (suponiendo que sea errónea), o el Gobierno no acaba prorrogando el estado de alarma antes del 9 de mayo, las empresas (salvo que hayan solicitado la evolución del ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -que debe ser negociado-), tendrán que reintegrar a todos los trabajadores con contrato suspendido, o con reducción de jornada (tengan o no trabajo para ellos), cobrando su salario íntegro.

 

Fuente: Nantiklum